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Remuneración del Colectivo Identificado

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, Banca March tiene definido un colectivo identificado, cuya composición es revisada cada año por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Política Retributiva del Grupo Banca March que el Consejo tiene aprobada.

Para más información sobre el colectivo identificado y sobre la Política Retributiva véase el apartado Información sobre Remuneraciones de la Información con Relevancia Prudencial correspondiente a cada ejercicio.

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