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Préstamos hipotecarios

De conformidad a lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ponemos a su disposición en esta oficina la guía de acceso al préstamo hipotecario.

Aquellos consumidores que deseen formalizar un préstamo hipotecario sobre una vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen derecho a que se le entregue un índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP), en el que se relacionen todos los documentos que se le han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización. Decreto Ley 5/2019, de 17 de diciembre por el que se modifica la ley 3/2016 de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (Boja nº247 de 2019).

En referencia al RD Ley 1/2017 les informamos que tenemos a disposición del público el Procedimiento de Reclamación previa y devolución de Cláusula Suelo previsto en dicha norma, así como el correspondiente formulario de reclamación.

Banca March, S.A. está adherida al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. No obstante, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, Banca March comunica a sus clientes que ha acordado no adherirse al Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Tipos de interés, comisiones y tarifas

En cumplimiento de la Circular 5/2012, de 27 de Junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, les informamos que tenemos a disposición del público, debidamente actualizados y a la fecha a la que se refieren la siguiente información:

Servicios de pago

En cumplimiento de lo dispuesto en la norma 7 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, ponemos a su disposición en esta oficina la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y los Documentos Informativos de Comisiones de aquellas cuentas corrientes que ofrecemos al público en general.

En virtud de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, ponemos a su disposición información para pueda conocer sus principales derechos y obligaciones a la hora de realizar pagos. Puede visualizar el folleto de “Sus derechos al realizar pagos en Europa” pulsando aquí.

Cuenta de pago básica y traslado de cuenta de pago

Banca March, S.A. pone a su disposición la información necesaria sobre la contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, condiciones y comisiones aplicables o con régimen gratuito para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, así como la información necesaria para solicitar el traslado de la cuenta de pago, de conformidad con el Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre, sobre cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones y el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera y la Orden ECE/228/2019.

Fondo de Garantía de Depósitos

A los efectos del Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y su posterior modificación a través del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, les informamos que Banca March, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sito en C/ José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, email: fogade@fgd.es, web: www.fgd.es, teléfono: +34 91 431 66 45.

Los depósitos dinerarios garantizados tienen como límite 100.000 euros por depositante e independientemente del límite anterior, hasta un máximo de 100.000 euros por los depósitos en valores e instrumentos financieros garantizados y confiados a la entidad. Dichos límites son aplicables en ambos casos a la persona natural o jurídica cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo garantizados o de los valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular respectivamente, todo ello en los términos del artículo 4 y concordantes del mencionado Real Decreto. Para más información pulse aquí.

Tasas de descuento e intercambio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2014, y de las Circulares 1/2015, de 24 de marzo y 1/2016, de 29 de enero que la desarrollan, ponemos aquí a su disposición la información trimestral de las tasas de descuento y de intercambio.

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