Real Decreto-Ley 20-2021 - Moratoria apoyo La Palma

Comienza el contenido principal

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y préstamos con y sin garantía hipotecaria.

 

Objeto

Establecer la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en l isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en toda la isla de La Palma.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:

a) Las personas físicas residentes en la Palma.

 b) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en La Palma, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.

Los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de esta suspensión temporal.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria  podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aún cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación.

La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos deberá ser acreditada:

a. En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.

b. En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada, con un certificado de empadronamiento.

c. En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona, mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable.

Solicitud de las moratorias

Podrán solicitar del acreedor, hasta el 6 de abril de 2022, la suspensión de sus obligaciones.

Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el apartado anterior, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.

Concesión de las moratorias

Una vez realizada la solicitud de suspensión, el acreedor procederá de forma automática a la suspensión de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito.

Durante el periodo de suspensión no se devengará interés alguno.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos.

Efectos de las moratorias.

La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada. La duración de la suspensión podrá ser ampliada en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante el periodo de vigencia de la suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran. Ni íntegramente, ni parcialmente. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios ni de demora. Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor.

El deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin la concurrencia de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación previstas, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.

¿Cómo solicitar esta moratoria?

Para mayor información o solicitud puede dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas.

Fin del contenido principal

.