Logo Banca March
Sección de idiomas
Fin de la sección de idiomas
Sección de utilidades
Fin de la sección de utilidades
Comienza el contenido principal
A raíz de la crisis sanitaria del COVID-19 se llegó a un acuerdo sectorial de la AEB, al que se adhirió Banca March y por el cual se implementó la posibilidad de acogerse a una Moratoria Sectorial complementaria de la Moratoria Legal1 o sustitutiva de ésta.
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicaba el pasado 2 de diciembre unas nuevas directrices que modifican y reactivan anteriores directrices sobre moratorias legislativas y no legislativas. La Asociación Española de la Banca (AEB), haciendo eco de estas nuevas directrices, ha acordado reactivar el Acuerdo sectorial sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus hasta el 30 de marzo de 2021, de acuerdo a los términos que se indican a continuación.
Esta medida implica hacer frente al pago de los intereses de la operación financiera, difiriendo la amortización del principal.
Personas físicas (incluído autónomos):
a) que pese a haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo de la Crisis Sanitaria COVID-19, no cumplían los requisitos para acogerse a la Moratoria Legal.
b) que cumpliendo con los requisitos señalados en la Moratoria Legal (o incluso que ya estén o hubieran sido beneficiados por la misma), estén interesadas en la aplicación de la Moratoria Sectorial complementando el plazo de la Moratoria Legal. En este caso, si en su momento ya hubiera solicitado la Moratoria Legal, debe hacerse constar en la petición de Moratoria Sectorial.
Afecta a toda clase de préstamos, créditos (incluidas tarjetas) y arrendamientos financieros.
Las operaciones afectadas deben adicionalmente cumplir dos requisitos:
A efectos aclaratorios se hace constar que las moratorias (sectorial o combinación de legal y sectorial) concedidas en base a solicitudes recibidas hasta el 30 de septiembre 2020 y cuya duración total fuera superior a 9 meses, no se encuentran afectadas por esta potencial aplazamiento, manteniendo el tratamiento previsto en la solicitud en su día realizada.
De la misma forma, para los supuestos en que la moratoria dimane de un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, le haremos entrega del Código de Buenas Prácticas al que como Entidad estamos adheridos, por si usted prefiere, caso de cumplir con los requisitos, acogerse al mismo.
Aunque acabó el plazo para solicitar las moratorias legales, éstas eran aquellas reguladas por el Real Decreto RDL 8/2020 (complementado por los RDL 11/2020, RDL 15/2020 y RDL 19/2020).
Mediante (i) una modificación (por redistribución de cuotas o alargamiento del plazo) del leasing o del préstamo hipotecario o personal existente o, (ii) mediante un nuevo préstamo personal. El tipo de interés debe ser el mismo que el de la operación aplazada, debiendo mantener las garantías existentes. No podrán cobrarse gastos o comisiones, ni comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.
Estos aplazamientos tendrían que formalizarse ante Notario de manera unilateral por el banco (salvo que usted de manera expresa solicite el otorgamiento bilateral), y siendo de aplicación la Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario, si la operación objeto de la moratoria se regula por aquella. Sin perjuicio de lo anterior, Banca March deberá formalmente hacerle entrega de información simplificada (que junto con el recibí de la misma por su parte deberán quedar protocolizados a la firma notarial) en la que básicamente se indicara los efectos jurídicos y económicos de la moratoria sobre su operación financiera.
Hasta el 30 de marzo de 2021.
Los clientes que deseen acogerse a la Moratoria Sectorial, pueden solicitarla en su oficina Banca March. Tras verificar si se cumplen o no los requisitos para acogerse a la misma, tendrán respuesta en un plazo máximo de 30 días.
Fin del contenido principal