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Moratoria Real Decreto-Ley 20-2021 La Palma
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Medidas urgentes de apoyo a la isla de La Palma
El pasado 5 de octubre, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan las medidas urgentes de apoyo a los afectados, para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El Real Decreto contempla, entre otras, las siguientes medidas:
- Medidas encaminadas a facilitar a los deudores el pago de las deudas contraídas mediante moratoria en el pago tanto de intereses como principal en préstamos/créditos con o sin garantía hipotecaria.
- Medidas encaminadas a facilitar liquidez permitiendo, a los partícipes de Planes de Pensiones y a los tomadores/asegurados de Planes de Previsión Asegurados (PPA’s), disponer de los derechos consolidados.
A continuación os detallamos cuál es el alcance de las mismas así como los requisitos que deben cumplir nuestros clientes para poder acogerse a cada una de ellas:
1.- MORATORIA EN EL PAGO DE INTERESES Y PRINCIPAL PARA PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA.
Estas medidas tienen por objeto, establecer la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, con y sin garantía hipotecaria, independientemente si están o no al corriente de pago.
1.1. Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en toda la isla de La Palma, las personas físicas o jurídicas prestatarias o acreditadas de dichos préstamos y créditos.
- Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:
- Las personas físicas residentes en la Palma.
- Las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en La Palma, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.
- Los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de esta suspensión temporal.
Respecto a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
1.2. Acreditación de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario
La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos deberá ser acreditada:
- En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud de suspensión.
- En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada, con un certificado de empadronamiento.
- En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona, mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable.
1.3. Plazo de solicitud. Concesión de las moratorias
Los beneficiarios dispondrán hasta el 6 de abril de 2022, para solicitar la suspensión de sus obligaciones.
Una vez realizada la solicitud de suspensión, se procederá de forma automática a la suspensión de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito.
Durante el periodo de suspensión no se devengará interés alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos.
1.4. Efectos de las moratorias
La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada. La duración de la suspensión podrá ser ampliada en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Durante el periodo de vigencia de la suspensión el banco no podrá exigir, ni total ni parcialmente, el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios ni de demora. Queda sin efecto cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.
2.- DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE DERECHOS CONSOLIDADOS DE PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
Estas medidas tienen por objeto, facilitar liquidez a los partícipes de Planes de pensiones y los tomadores de Planes de Previsión Asegurados.
2.1. Beneficiarios
- Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
- Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
- Personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
- En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
2.2. Acreditación de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario
La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos deberá ser acreditada mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del Plan de Pensiones o bien por parte del tomador del Plan de Previsión.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
2.3. Plazo de solicitud
Los beneficiarios dispondrán hasta el 6 de julio de 2022, para solicitar el rescate de su Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado.
2.4. Límite máximo de disposición por partícipe o tomador/asegurado
El límite máximo de disposición por partícipe o tomador/asegurado, para el conjunto de Planes de pensiones y PPA’s de que sea titular y por todas las situaciones indicadas es de 10.168,20 euros. (*)
(*) Resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
2.5. Concesión del rescate y régimen fiscal
El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora/aseguradora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se amplía hasta treinta días hábiles.
El reembolso de derechos consolidados queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y PPA’s.
Para mayor información o solicitud puede dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas.
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