MiFID

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La Directiva 204/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) establece una serie de medidas que están provocando cambios sustanciales en la regulación de los mercados financieros de la Unión Europea.

Los objetivos principales de esta Directiva son:

  • Mejorar las medidas de protección de los inversores.
  • Modernizar los mercados financieros.
  • Adaptar las empresas que prestan servicios de inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento.
  • Mejorar la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La transposición de dicha Directiva a la legislación española se plasma en la ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La adaptación de la Banca March a la referida legislación ha comportado un esfuerzo por parte de todos sus miembros con el objetivo de facilitar a sus clientes los instrumentos que les permitan disponer del adecuado nivel de seguridad en sus inversiones.

Para conocer de forma detallada cuales son las condiciones sobre las que se prestan los servicios de inversión por parte de Banca March, se encuentran disponibles los siguientes documentos:

Para garantizar la salvaguarda de los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en los supuestos de insolvencia, y asegurar la segregación de los instrumentos financieros de los clientes de los de Banca March, se encuentra disponible la Política de Salvaguardia y Productos. A su vez, al depositarse determinados instrumentos financieros extranjeros de nuestros clientes en diversas filiales de CITIGROUP INC, y de cara a mostrar a los mismos la capacidad de hacer frente a compromisos de pago futuros de dichas entidades, se encuentra disponible la calificación crediticia de su matriz. También ponemos a su disposición la información relativa a cuentas globales.

Para garantizar dicha premisa, Banca March ha optado por asignar a sus clientes el máximo grado de protección, clasificándolos como clientes minoristas, la figura que brinda el mayor nivel de protección al cliente.

Para conocer más detalles de las ventajas que le supone la aplicación de la MiFID, le ofrecemos la Guía de Información General, elaborada por Banca March y la Guía Informativa, publicada por la CNMV.

En materia de conflictos de interés, el Banco cuenta con una Política de Conflictos de Interés en la que se detallan las medidas aplicadas para evitar y tratar los conflictos de interés, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, en el artículo 208 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 61 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

Son incentivos los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que Banca March, S.A. paga o recibe de terceros relacionados con la prestación a sus clientes de un servicio de inversión. Con el fin de garantizar que los incentivos pagados a o recibidos de terceros cumplen estrictamente el deber legal de actuar con diligencia y transparencia y en interés de los clientes, Banca March tiene establecida una Política de Incentivos. (Visualizar el resumen del cuadro de incentivos)

Antes de la toma de cualquier decisión de inversión sobre instrumentos financieros es importante que tenga en cuenta todas las características y riesgos asociados a la tipología de instrumento financiero que se desee contratar. A estos efectos, ponemos a su disposición un documento que recoge las características y riesgos fundamentales de los principales instrumentos financieros Gama de productos de Banca March, S.A. caracteres y riesgos. Le recomendamos que lea atentamente este documento así como cualquier otro que le pudiera ser entregado con carácter previo a la contratación de instrumentos financieros.

Banca March, S.A. ha aprobado una Política de ejecución de órdenes en la que se define la importancia atribuida al precio, a los costes, a la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, al volumen, a la naturaleza de la operación y a cualquier otro elemento que pueda ser relevante para la mejor ejecución posible de la orden. Asimismo, MiFID II exige a las entidades que resuman y publiquen con periodicidad anual respecto de cada clase de instrumento financiero, los principales centros de ejecución y/o intermediarios empleados para la ejecución de órdenes de clientes, así como la información sobre la calidad de la ejecución obtenida. Acceda al informe de los principales centros de ejecución e intermediarios y la calidad de la ejecución obtenida de Banca March, S.A.

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