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La conocida como normativa “FATCA” (“Foregin Account Tax Compliance Act”) tiene como principal objetivo el avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional al establecer un sistema de intercambio automático de información entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, y el Grand Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos de América, y en el que las instituciones financieras deben identificar y reportar (a la Agencia Tributaria) la información asociada a las cuentas cuyo titulares sean “U.S Person” (Personas Norteamericanas) o “U.S Entity” (Entidades Norteamericanas). A estos efectos, Banca March, como institución financiera, ha de cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2014 y el Acuerdo entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), firmado el 28 de marzo de 2014.
A estos efectos, se consideran U.S Person y U.S Entity:
Si usted tiene dudas sobre estos criterios o su consideración a estos efectos, visite la siguiente página web https://www.irs.gov/
Para proceder a su correcta identificación, Banca March le exigirá la cumplimentación y firma de los siguientes formularios, en cada caso:
La clasificación como US Person tiene los siguientes impactos en los servicios que Banca March le puede prestar:
Por otra parte, el Estándar Común de Comunicación Financiera (“CRS” por sus siglas en inglés), elaborado por la OECD y los países del G20, tiene como finalidad impedir la evasión y elusión fiscal en el extranjero. Consiste en el sistema intercambio de información entre los países participantes, permitiendo a las Administraciones tributarias correspondientes disponer de la información fiscal de sus contribuyentes en instituciones financieras situadas en el extranjero.
Por ello, será reportable a esos efectos:
Como consecuencia, Banca March tiene la obligación de identificar y reportar periódicamente la información relativa a las cuentas de aquellos titulares cuya residencia fiscal sea la de un país participante (por ejemplo, un residente fiscal en Francia que abre una cuenta en España, o un residente fiscal en España que abra una cuenta en Luxemburgo), así como la de los titulares reales de las entidades no financieras pasivas a efectos CRS/FATCA.
En relación con la identificación y comunicación de información de las personas jurídicas y las obligaciones CRS/FATCA que les son aplicables, Banca March le solicitará que declare el carácter de entidad no financiera activa o entidad no financiera pasiva de la que es titular real. Para ello, deberá tener en cuenta que se consideran sociedades pasivas aquellas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
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